El Programa Educación engloba las ayudas para la formación en el exterior y las becas para cursar estudios universitarios o de postgrado e incorpora nuevas ayudas destinadas a realizar prácticas en España en carreras técnicas cursadas a distancia.
1. Ayudas para la promoción educativa en el exterior:
El objeto de esta subvención será la realización de acciones tendentes a facilitar la promoción educativa de los ciudadanos españoles en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes, a través de acciones para la formación en el exterior.
Tipos y cuantía de la ayudas:
Estudios Primarios: hasta una cuantía máxima de 300 euros
Estudios medios o de formación profesional: hasta una cuantía máxima de 480 euros.
Estudios universitarios y técnicos superiores: hasta una cuantía máxima de 540 euros.
Estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, hasta una cuantía máxima de 600 euros.
Otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas, hasta una cuantía máxima de 540 euros.
Estas ayudas podrán complementarse con otra de 300 euros en el caso de que el estudiante resida, en el país de acogida, en localidad distinta a la del domicilio familiar, siempre que se trate de estudios que no se impartan en esta localidad.
No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se posea una titulación universitaria.
2. Becas “Reina Sofía”:
El objeto de estas becas es una ayuda económica destinada a posibilitar la realización de estudios universitarios o de postgrado en España a los españoles residentes en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes.
Tipos y cuantía de las ayudas:
1. Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes ciclos universitarios:
a) Becas para realizar estudios universitarios de primero y segundo ciclos, en España.
Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en
posesión de la correspondiente convalidación de estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidad española.
b) Becas para realizar estudios universitarios de tercer ciclo (postgrado), en España, en las siguientes modalidades:
1.º Estudios para la obtención del título de doctor.
2.º Estudios para conseguir una especialización universitaria, para cuya realización sea preciso haber obtenido el título de segundo ciclo en una Universidad española o titulación equivalente de una Universidad extranjera. Dichos estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.
En cualquiera de las dos modalidades contempladas en los párrafos 1.º y 2.º de este apartado b), la beca sólo podrá disfrutarse, como máximo, durante dos años, con independencia de los cursos de que consten los estudios o del tiempo real de su duración.
2. La cuantía de estas becas es de 5.300 euros anuales para cualquiera de sus modalidades y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.
3. Ayudas para la realización de prácticas a estudiantes de Universidades españolas del exterior:
Estas ayudas tienen por objeto sufragar parcialmente los gastos de desplazamiento a España para la realización de prácticas de carácter obligatorio de los estudiantes de las Universidades españolas del exterior.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios los estudiantes españoles matriculados en universidades españolas del exterior que residan fuera del territorio nacional y deban desplazarse a España para la realización de prácticas de carácter obligatorio.
La cuantía de las ayudas será variable en función del país de residencia del beneficiario y el coste del desplazamiento, no pudiendo superar el límite máximo de 600 euros.
El programa Jóvenes contempla subvenciones para actuaciones específicas que den respuesta a los problemas de la juventud y de las segundas y siguientes generaciones de españoles en el exterior, en especial en el ámbito de la formación para el empleo y del refuerzo de los lazos culturales y de identidad con España.
1. Ayudas para la participación en programas de formación para el empleo o de promoción profesional:
Esta subvención tiene por objeto propiciar la participación de los españoles residentes en el exterior, especialmente los jóvenes, en actividades de formación dirigidas a su inserción en
el mercado de trabajo o a su promoción profesional, así como facilitar a los españoles que
se desplazan al exterior el perfeccionamiento lingüístico y profesional, combinado con la realización de prácticas profesionales no remuneradas.
La ayuda será de cuantía variable según el coste, duración y número de participantes en la acción, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma.
La Dirección General de Emigración podrá establecer que una parte de la ayuda reconocida a la entidad sea destinada a sufragar determinados gastos de los participantes, así como a incentivos a las empresas que acojan a los mismos para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.
2. Apoyo a las actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior:
Esta subvención tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a facilitar a los jóvenes españoles residentes en el exterior el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles mediante la realización de actividades de información, promoción del asociacionismo y participación en viajes culturales a España.
Serán destinatarios de las acciones de este programa los jóvenes españoles residentes en el exterior con edades comprendidas entre los 13 y 29 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de solicitud.
También podrán ser destinatarios de las actividades del programa los descendientes de españoles hasta el segundo grado que no tengan la nacionalidad española, así como los jóvenes nacionales del país de acogida residentes en el mismo, cuando las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales lo estimen conveniente, teniendo en cuenta que estas plazas no superen el 15 por 100 del total de plazas del viaje.
En el caso de los viajes culturales, y siempre antes del viaje, podrán solicitar la ayuda los profesores o acompañantes que garanticen el fin cultural del mismo.
Determinación de la cuantía:
1. En el caso de actividades de información, fomento del asociacionismo y formación de emprendedores, etc., la cuantía de la ayuda estará en función del carácter del proyecto y del número de participantes.
2. En el caso de los viajes culturales, la cuantía de la ayuda estará en función del país de procedencia, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda ser la fuente única de financiación de la actividad y con las siguientes cantidades máximas:
a) Para los grupos procedentes de Europa y Norte de África, 4.200 euros.
b) Para los grupos procedentes de los demás países, 12.000 euros.
El programa Mujeres aportará ayudas a todas aquellas iniciativas en pro de la igualdad efectiva de las mujeres españolas del exterior, en especial las destinadas a la formación para el empleo y la inserción laboral que permitan superar la discriminación que sufren las mujeres en el trabajo. Asimismo contempla subvenciones para aquellas actuaciones dirigidas a prevenir y detectar situaciones de violencia de género que afecten a las ciudadanas españolas del exterior.
1. Ayudas para promover la igualdad efectiva de las españolas del exterior y la prevención de situaciones de violencia de género:
Mediante este programa se subvencionarán las actividades dirigidas a las mujeres que tengan por objeto:
a) Promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
b) Prevenir y combatir situaciones de violencia de género.
c) Facilitar la inserción social de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
La ayuda será de cuantía variable según el coste, duración y número de participantes en la acción, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma.
La Dirección General de Emigración podrá establecer que una parte de la ayuda reconocida a la entidad sea destinada a sufragar determinados gastos de las participantes, así como a incentivos a las empresas que acojan a las mismas para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.
2. Ayudas destinadas a promover la inserción laboral y la promoción profesional de las mujeres españolas en el exterior, mediante programas de formación para el empleo:
Estas ayudas tienen por objeto conceder ayudas para la realización de acciones dirigidas a propiciar la participación de las mujeres españolas residentes en el exterior, mayores de 35 años, en actividades de formación que tengan por objeto facilitar su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional, orientadas a su retorno a España.
Las acciones de este programa estarán dirigidas a las españolas, mayores de 35 años, residentes en el exterior con el objetivo de fomentar y materializar el retorno mediante su efectiva inserción social y laboral en España.
La ayuda será de cuantía variable según el coste, duración y número de participantes en la
acción, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma.
Cuando por las características de la acción se considere necesario, la Dirección General de Emigración podrá establecer que una parte de la ayuda reconocida a la entidad sea destinada a sufragar determinados gastos de los participantes, así como a incentivos a las empresas que acojan a los mismos para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.
El programa de Atención a los Mayores y dependientes es uno de los mayores retos de la atención a los españoles del exterior. El nuevo programa subvencionará las actividades asistenciales y de atención a personas dependientes y en él se incluyen las subvenciones a centros sociales y centros de día, residencias de personas válidas y dependientes y teleasistencia. Supone la transposición a este colectivo de las medidas que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, va a poner en marcha gradualmente.
1. Ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes:
Objeto:
1. Facilitar la realización de actividades destinadas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y/o dependientes desarrolladas por asociaciones y centros de españoles en el exterior, así como por otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia socio-sanitaria a estos colectivos.
2. Favorecer la acogida e integración de españoles mayores retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida.
La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés de la actividad a ejecutar, así como del número de personas que se beneficiarán de la misma o de los españoles acogidos en el Centro o Institución.
2. Ayudas para viajes de mayores a España:
Objeto: Facilitar a los españoles mayores residentes en el exterior, que salieron de nuestro país, el reencuentro con la sociedad española, así como la obtención de los beneficios sociales existentes en España, mediante su participación en el Programa de Vacaciones para Mayores del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Para beneficiarse de este programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y que no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
Los beneficiarios abonarán las aportaciones que se establezcan por la Dirección General de Emigración y el IMSERSO para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores.
Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.
El programa Asociaciones canaliza el apoyo a las asociaciones y centros de españoles en el exterior, mediante la subvención de una parte de sus gastos de funcionamiento. Supone el respaldo económico a las asociaciones creadas por los españoles, para que mantengan su actividad y la atención al colectivo a que se dirigen.
Este programa tiene por objeto conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior, entendiéndose por tales los de personal, alquiler del local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número mínimo de 50 asociados y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior, los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de emigrantes o retornados españoles o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
La cuantía de estas ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30 por 100 de éstos.
En la misma línea de apoyo a los centros y asociaciones del exterior se configura el programa de Centros, concebido para otorgar ayudas y subvenciones que permitan costear obras tanto nuevas como de rehabilitación y adaptación de las instalaciones existentes.
Este programa tiene por objeto conceder ayudas destinadas a sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.
Podrán solicitar estas ayudas:
a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número mínimo de 50 asociados y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior.
b) Las entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
c) Los centros sociales, los centros de día y residencias de mayores, así como las instituciones que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de emigrantes o retornados españoles o sean cónyuges de éstos y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
El importe de estas ayudas estará en función de la entidad del proyecto a acometer y de la utilidad social que comporte para los asociados.
El programa Retorno subvencionará las actividades realizadas por las asociaciones en este ámbito en el marco de la nueva Oficina Española del Retorno. Se contemplan en el programa ayudas extraordinarias a los retornados que se encuentren en situación de necesidad.
1. Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los retornados:
El objeto de esta subvención son las ayudas dirigidas a atender a las situaciones de necesidad ocasionadas por el retorno de los españoles residentes en el exterior, cuando se acredite insuficiencia de recursos.
No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes a los pasajes de vuelta ni al traslado de muebles y enseres.
Podrán solicitar estas ayudas los españoles de origen retornados, dentro de los seis meses siguientes a su retorno, en quienes concurra la situación de necesidad objeto de la ayuda, siempre que quede acreditado que ha residido un mínimo de cinco años en el exterior, de forma continuada, antes del retorno.
Las ayudas serán de cuantía variable en función de las necesidades que motivan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados, pudiendo alcanzar como máximo la cantidad de 4.508 euros.
2. Ayudas para información y asesoramiento a retornados:
El objeto de esta subvención es la concesión de ayudas tendentes a promover el desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la integración de los españoles en el momento de su retorno.
Podrán solicitar estas ayudas las Administraciones Públicas españolas o entidades
españolas o extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en el exterior, que desarrollen actividades de información y asesoramiento en favor de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, en relación con el hecho del retorno.
La ayuda será de cuantía variable según el interés y características de la acción y se aplicará para sufragar aquellos gastos inherentes al desarrollo específico de la actividad.
El programa Proyectos e investigación proporcionará ayudas y subvenciones a las iniciativas investigadoras y a los proyectos concretos destinados a beneficiar a los españoles del exterior y a los retornados.
El objeto de esta subvención es la realización de actividades dirigidas a:
a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.
b) Posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y retornados.
Podrán solicitar estas ayudas las Administraciones Públicas españolas o personas físicas o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.
El programa Comunicación subvencionará las iniciativas en el campo de la comunicación dirigidas hacia los españoles del exterior, tanto en prensa como en medios audiovisuales.
1. Ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a centros y asociaciones de españoles en el exterior:
Es objeto de la subvención la concesión de ayudas para contribuir al abono de la suscripción a publicaciones periódicas especializadas, con destino a centros y asociaciones de los españoles en el exterior.
Podrán solicitar estas ayudas los centros y asociaciones de españoles en el exterior, instituciones de carácter asistencial que acojan a un número significativo de emigrantes españoles y estén inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Emigración, así como los Consejos de Residentes Españoles y los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
La ayuda está dirigida a la suscripción a publicaciones periódicas que cuenten con difusión internacional y que tengan como principal fin suministrar información a los españoles residentes en el exterior, siempre que la publicación tenga una antigüedad mínima de un año en el momento de la solicitud de la ayuda. Para ello, la Dirección General de Emigración abonará directamente a las empresas editoras el importe correspondiente.
2. Ayudas para iniciativas de comunicación exterior:
El objeto de esta subvención es la realización de acciones, en el ámbito de la comunicación, dirigidas a la ciudadanía española en el exterior, a través de cualquier medio escrito o audiovisual: Prensa, radio, cine, televisión, Internet, etc.
Podrán solicitar estas ayudas las Administraciones Públicas españolas o personas físicas o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras con fines sociales, informativos, culturales o educativos.
La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.