Assuntos Sociales: Ayudas

PROGRAMAS DE AYUDAS A EMIGRANTES ESPAÑOLES

Programa 1 – Ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes españoles incapacitados para el trabajo
. Objeto: conceder ayudas económicas individuales destinadas a proporcionar un mínimo de subsistencia a los emigrantes incapacitados permanentes para el trabajo que carezcan de rentas o ingresos suficientes.
. Cuantía máxima establecida para este país a partir de 1 de enero de 2006 es: 3.070 euros.Programa 2 – Asistenciales extraordinarias para emigrantes.
. Objeto: el objeto de este programa es paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los españoles en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración cuando se acredite la insuficiencia de recursos.

. Estas ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica familiar de los interesados, pudiendo alcanzar, en circunstancias excepcionales, los 12.021 euros.

Programa 3 – Cobertura de Asistencia Sanitaria a emigrantes en el exterior (en países con convenio).
. Objeto: Proporcionar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad o de las ayudas asistenciales ordinarias por incapacidad permanente para el trabajo establecidas en el Programa 1 de la Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, que carezcan de la cobertura real de esta contingencia.

Programa 6 – Promoción educativa en el exterior
. El objeto de este Programa es facilitar la promoción educativa de los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que residan en el exterior y que carezcan de medios económicos suficientes a través de ayudas para la formación educativo en el exterior.
Naturaleza y cuantía de la ayudas:

  • Estudios Primarios: hasta una cuantía máxima de 301 euros
  • Estudios medios y de formación profesional: hasta una cuantía máxima de 481 euros.
  • Estudios universitarios y técnicos superiores: hasta una cuantía máxima de 541 euros.
  • Estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial hasta una cuantía máxima de 602 euros.
  • Para cursar otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas, la cuantía máxima será de 541 euros.
  • Estas ayudas podrán complementarse con otra de 301 euros en el caso de que el estudiante resida en localidad distinta a la del domicilio familiar, en el país de acogida.
  • No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se posea una titulación universitaria.

Programa 7 – Becas «Reina Sofía» para la realización de estudios universitarios y de postgrado en España.
. El objeto de esta Programa es conceder ayudas para cursar estudios universitarios o de postgrado en España a los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que residan en el exterior y carezcan de medios económicos suficientes.
. Pueden optar por estas ayudas los emigrantes españoles residentes en el exterior, el cónyuge y los hijos de los emigrantes españoles que residen en el país de acogida, siempre que posean la nacionalidad española.
Naturaleza y cuantía de las ayudas:

Becas para estudios universitarios de primero y segundo ciclos, en España: estas becas están dotadas de 4.800 euros anuales y no llevan aparejada la exención del pago de tasas. Para disfrutar de este tipo de Beca por primera vez todos los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidad española.

. Becas para estudios universitarios de tercer ciclo postgrado) en España. De las siguientes modalidades:
– Estudios para la obtención de título de Doctor.
– Estudios para obtener una especialización universitaria, para cuya realización sea preciso haber obtenido el título de segundo ciclo en una Universidad española o titulación equivalente de una Universidad extranjera.

Programa 8 – Viajes culturales, colonias y campamentos
. El objeto de este Programa es facilitar a los descendientes de españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles que viven en España o en otros países, mediante su participación en viajes culturales o colonia de vacaciones, albergues y campamentos, organizados en España.
Ayudas para viajes culturales:

a) Los grupos que los soliciten deberá estar compuesto por un mínimo de 15 jóvenes, con edades comprendidas entre los 13 y 18 años.

b) Los viajes deberán tener una duración de entre 8 y 15 días los procedentes de Europa y Norte de África y de entre 15 y 30 días los que procedan de otros países. La cuantía máxima es de 4.208 euros (Europa y norte de África) y 12.021 euros para procedentes de otros países.

Ayudas para participar en colonias de vacaciones:

  • Jóvenes con edades comprendidas entre los 12 y 16 años. Los gastos de alojamiento, manutención y aquellos otros que puedan derivarse de la participación se abonarán íntegramente por la Dirección General de Emigración. La cuantía máxima de dicha ayuda, por participante, será para los países europeos y el norte de África de 151 euros y para otros países de 451 euros.
    Ayudas para participar en albergues y campamentos:
  • Hasta los 18 años. Esta ayuda consistirá en una cantidad única que se abonará al beneficiario para cubrir parcialmente los gastos de alojamiento, manutención y transporte y cualquier otro que pudiera derivarse de su participación en albergues o campamentos.
  • La cuantía máxima de la ayuda por participación será para los países europeos y norte de África de 181 euros y para otros países de 481 euros.

Programa 12 – Viajes a España de emigrantes mayores
. Las ayudas de este Programa pretenden facilitar el traslado a España y la estancia para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO, por un periodo de 15 días, a disfrutar durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes españoles que sean:

a) Pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad, con más de 60 años cumplidos, del Sistema de Seguridad Social español o del sistema de Seguridad Social de cualquier otro país, incluidos los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad.

b) Mayores de 65 años residentes en el exterior.
Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas indicadas anteriormente o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En el caso de viudas o viudos, los mismos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente, debiendo acreditarse, en todo caso, la condición de emigrante español.

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