Presentación

Introducción

Los Consejos de Residentes Españoles (en adelante, CRE) son órganos consultivos de las Oficinas Consulares en las cuestiones de interés general para la comunidad española de residentes en su demarcación. Desarrollan sus actividades en materia de derechos civiles y laborales, acción educativa, social y cultural a favor de los españoles que integran dicha comunidad y su participación en todos los asuntos de su interés.
· Regulación
· Funciones y composición
· Reuniones
· Consejos constituidos hoy
· Consejo General de la Emigración

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Regulación

Los CRE fueron creados por el Real Decreto 1.339/1987, de 30 de octubre (BOE núm. 262, de 2 de noviembre de 1987), sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, que fue desarrollado por la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 23 de febrero de 1988 (BOE núm. 53, de 2 de marzo de 1988), por la que se regula la constitución, funciones, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero.

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Funciones y composición

Asesoran al Jefe de la Oficina Consular, encauzando hacia ésta el sentir y preocupación de la comunidad española, proponiendo medidas que puedan contribuir a mejorar la atención a ella y constituyendo un cauce abierto para que los españoles en el exterior puedan conocer las medidas que les afectan o exponer sus problemas.

Puede haber un CRE en las demarcaciones consulares donde haya más de 700 electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (en adelante, CERA). Sin embargo, para realizar una convocatoria no basta con que una demarcación cuente con el número mínimo de electores, sino que debe constatarse la existencia de un interés real entre los miembros de la colonia española por presentar candidaturas y participar en las elecciones.

Están compuestos por 7, 11 ó 21 miembros, según la comunidad española en la demarcación consular sea inferior a cincuenta mil personas, esté entre cincuenta y cien mil, o supere esta cifra.

Son electores los españoles residentes en la demarcación consular y que figuren inscritos en el CERA vigente siete días antes de la fecha de las votaciones.
Son elegibles los españoles que figuren inscritos en el CERA antes del término del plazo de presentación de candidaturas. Una vez convocadas las elecciones por el Jefe de la Oficina Consular, se abre un plazo de sesenta días hábiles para la presentación de candidaturas, que deberán ir avaladas por la firma de, al menos, 50 electores para los CRE de 7 ú 11 miembros, o de 100, en caso de Consejos de 21 miembros. Las listas pueden ser independientes o presentarse bajo el nombre de una asociación o centro reconocido de españoles o de sus federaciones o coaliciones.

La Comisión Electoral nombrada para las elecciones garantiza la imparcialidad y objetividad del proceso electoral. La preside el Jefe de la Oficina Consular y forman parte de ella los representantes de las listas de candidatos y hasta un máximo de cinco miembros elegidos por las Asociaciones o Centros españoles con más de cincuenta socios y una existencia legal, como mínimo, de un año antes de la designación. Entre otras funciones, la Comisión Electoral comprueba la admisibilidad o no admisibilidad de las listas presentadas, decide la constitución de las mesas, señala la fecha de la votación y resuelve todas las dudas que surjan en el desarrollo del proceso electoral. Si no se presenta ninguna lista, el Jefe de la Oficina Consular anula la convocatoria y puede realizar una nueva convocatoria al cabo de seis meses. Si tampoco se obtuviera resultado positivo, no se realizarán más convocatorias hasta que se constate un interés real de participación por parte de los miembros de la colonia española.
El voto es directo, personal y secreto, y puede ejercitarse personalmente o por correspondencia. Para el voto por correo es preciso dirigirse a la Oficina Consular con antelación suficiente. El Consulado comprueba la condición de elector del solicitante y su identidad, y le remite a su domicilio la documentación electoral necesaria. El voto personal se lleva a cabo en una mesa compuesta por un presidente y dos vocales, designados por sorteo entre los electores. Los representantes de las candidaturas pueden nombrar dos Interventores de mesa con voz pero sin voto. La votación debe celebrarse entre los treinta y cuarenta días hábiles a contar desde la terminación del plazo de presentación de listas, se desarrolla en una única jornada y durante un tiempo no inferior a diez horas.
Serán miembros del CRE las personas que resulten elegidas según un sistema de representación proporcional con aplicación de un cociente electoral. En el supuesto de presentarse una única candidatura, sólo será proclamada si en la votación, que deberá celebrarse en todo caso, obtiene el respaldo de, al menos, un diez por ciento de la cifra total de electores.
El mandato tiene una duración de cuatro años, a contar desde la fecha de la constitución del CRE y sus miembros pueden ser reelegidos.

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Reuniones

El CRE quedará válidamente constituido el día de su primera reunión, que se celebrará dentro de los 30 días siguientes a la elección y será convocada por el Jefe de la Oficina Consular. En esta reunión, el CRE elige de entre sus miembros, por mayoría absoluta, a su Presidente, y éste designa al Secretario. Después, el CRE se reunirá, al menos, una vez cada tres meses y siempre que sea convocado por el Presidente, por iniciativa suya o a petición de tres miembros o del Jefe de la Oficina Consular. La normativa vigente no contempla la posibilidad de que los CRE tengan una oficina permanente. Aunque los cargos del CRE no son remunerados, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dentro de sus créditos, aprueba anualmente un presupuesto de gastos de funcionamiento para que los CRE realicen sus actividades, incluyendo partidas como el alquiler de una sala para celebrar sus reuniones cuando no pueda obtenerse gratuitamente, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, comunicaciones y material no inventariable; asimismo, puede facilitarse un equipo informático si el CRE lo solicita.

Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros asistentes, salvo cuando se trate de recomendaciones que rebasen los límites de la comunidad española en la demarcación consular que hagan llegar al Jefe de la Oficina Consular para su traslado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en cuyo caso se requiere mayoría absoluta.

Consejos constituidos hoy
En la actualidad hay un total de 38 CRE constituidos en las siguientes demarcaciones consulares: Ámsterdam, Andorra, Asunción, Bahía Blanca, Bogotá, Bruselas, Buenos Aires, Caracas, Casablanca, Córdoba, Dusseldorf, Génova, Ginebra, Hamburgo, Hannover, La Habana, La Paz, Lima, Luxemburgo, Méjico, Melbourne, Mendoza, Montevideo, Montpellier, Montreal, Munich, Nueva York, Porto Alegre, Quito, Río de Janeiro, Rosario, Salvador-Bahía, San Pablo, Santiago de Chile, Santo Domingo, Tánger, Toulouse y Zurich.

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Decreto

El establecimiento y regulacion de cauces de participacion institucional en los que esten presentes las diversas instancias interesadas, constituyen una antigua y perdurable tradicion de la normativa emigratoria.

El sistema constitucional vigente, los cambios normativos producidos y la propia transformacion de la realidad social hacen que hayan quedado desfasados y de imposible aplicacion los organos de participacion establecidos en la ley de emigracion de 1971.

La experiencia durante una decada de juntas consulares electivas en el extranjero, con funciones muy delimitadas, hace aconsejable consagrar en una norma de rango adecuado los principios basicos que regule ese cauce de participacion de los españoles residentes en el extranjero.

Por otra parte, el real decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la estructura organica basica del ministerio de trabajo y seguridad social preve la existencia del consejo general de emigracion, cuya constitucion y funcionamiento resulta necesario y urgente reglamentar.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en la ley 50/1984, de 30 de diciembre, de acuerdo con el consejo de estado, a propuesta de los ministros de asuntos exteriores y de trabajo y seguridad social y previa deliberacion del consejo de ministros en su reunion del dia 30 de octubre de 1987,
Dispongo:

 

Capitulo primero

Los consejos de residentes españoles
Articulo 1. En todas las circunscripciones consulares en cuyas listas del censo electoral de residentes ausentes se hallen inscritos, como minimo, 700 electores, se constituira pro eleccion un consejo de residentes españoles, como organo consultivo de la respectiva oficina consular en el ambito de actuacion y para las actividades que se regulan en los articulos 2 y 3, respectivamente.

A los efectos de este articulo, se consideraran inscritos no solamente los electores que figuren en la lista, sino tambien quienes hubieran presentado en la oficina consular la solicitud de inscripcion en el censo electoral de residentes ausentes antes de la publicacion de la convocatoria de elecciones.

Art. 2. Las materias respecto de las cuales el consejo de residentes españoles desarrollara sus actividades seran las siguientes:

1. Derechos civilesy laborales que correspondan a los españoles en la circunscripcion consular, de conformidad con el derecho internacional.

2. Insercion de los alumnos españoles en el sistema educativo del pais, actividades que al amparo de la ley local o de los tratados puedan establecerse para asegurar el mantenimiento de los vinculos culturales con españa y, en general, las actividades propias de la accion educativa de españa en el exterior.

3. Participacion de los residentes españoles en la vida politica de españa, de acuerdo con la legislacion española, la del pais de residencia, y el derecho internacional.

4. Accion social y cultural en favor de los españoles.

Art. 3. Respetando en toda su integridad las funciones y atribuciones del jefe de la oficina consular, de conformidad con las disposiciones del derecho interno y la costumbre y el derecho internacional convencional, bilateral o multilateral, el consejo de residentes españoles, respecto de las materias enumeradas en el articulo anterior, desarrollara las siguientes actividades:

1. Encauzar hacia la oficina consular el sentir y la precupacion de la comunidad española en cuantas cuestiones de interes general o particular esta desee hacer llegar a aquella.

2. Proponer aquellas medidas relacionadas con la funcion consular que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento de este servicio en la propia circunscripcion.

3. Asesorar e informar al jefe de la oficina consular en los asuntos de interes para el servicio consular que aquel le someta.

4. Difundir en la comunidad española las medidas de interes general adoptadas por las autoridades españolas que puedan de cualquier forma afectar a los españoles residentes en la circunscripcion.

5. Cooperar, cuando le sea solicitado, con la oficina consular o con otras instituciones españolas o locales en las actividades de todo tipo en las que la presencia de la comunidad española pueda contribuir a dar caracter nacional o representatividad a la actividad, o que se desarrollen precisamente en beneficio de dicha comunidad.

6. Colaborar con las autoridades españolas con ocasion de las convocatorias electorales o para la revision del censo electoral.

7. Desempeñar los cometidos que, en relacion con la concesion de ayudas individuales o colectivas a españoles o asociaciones de españoles, les asignen las disposiciones legales que las establezcan o regulen.

Art. 4. 1. El consejo de residentes españoles estara compuesto por siete miembros en las circunscripciones consulares en que residan menos de 50.000 españoles; por 11 miembros en las de 50.000 a 100.000, y por 21 cuando se supere esta cifra. El ministerio de asuntos exteriores, teniendo en cuenta los datos estadisticos locales y consulares, determinara en cada convocatoria las circunscripciones en que el consejo de residentes españoles debera contar con siete, 11 o 21 miembros.

2. Los miembros seran elegidos por voto directo, personal y secreto, y su mandato tendra una duracion de cuatro años, a contar desde la constitucion del consejo, pudiendo ser reelegidos al final de dicho mandato. El consejo de residentes españoles quedara validamente constituido en la fecha en que se celebre su primera reunion.

3. Siempre que un miembro deba cesar antes de terminar su mandato, sera sustituido en la forma que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta siempre los resultados de las elecciones celebradas. Cuando las sustituciones de miembros afecten a la mitad mas uno de los componentes o, por falta de sustitutos, el consejo quede reducido a menos de dicha cifra, se procedera a una nueva convocatoria de elecciones en el plazo de sesenta dias, contados a partir de la fecha en que el cese de un miembro haya creado dicha situacion.

4. El jefe de la oficina consular podra participar en las deliberaciones del consejo personalmente o estara representado por el funcionario o empleado consular que deba sustituirle legalmente en las funciones consulares, expresamente delegado para cada reunion, pero no tendra derecho de voto.

Participaran igualmente, pero con derecho de voto, los miembros del consejo general de la emigracion que residan en la circunscripcion consular.

Art. 5. En la regulacion por orden del procedimiento electoral, presentacion de candidatos, celebracion de elecciones, escrutinio y proclamacion de candidatos elegidos, se seguira por analogia, en la medida de lo posible, la legislacion electoral española.

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Capitulo segundo

El consejo general de la emigracion

Art. 6. Se constituye el consejo general de la emigracion, previsto en el articulo 8.5 del real decreto 530/1985, de 8 de abril, cuya competencia, estru ctura y regimen de funcionamiento se regula por el presente real decreto.

Art. 7. El consejo general de la emigracion es un organo de caracter consultivo adscrito a la direccion general del instituto español de emigracion del ministerio de trabajo y seguridad social.

Art. 8. 1. Son atribuciones del consejo general de emigracion:

A) realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a los emigrantes.

B) formular propuestas y recomendaciones en relacion con los objetivos y aplicacion de los principios inspiradores de la politica migratoria.

C) ser informado de la actuacion de los organos de la administracion competentes en dicha materia.

D) conocer e informar, en su caso, los proyectos de normas que se le sometan en el ambito de su competencia.

E) aprobar el reglamento de funcionamiento del consejo.

2. Las propuestas, recomendaciones oacuerdos del consejo, que se eleven al gobierno lo seran a traves del ministerio de trabajo y seguridad social.

Art. 9. 1. El consejo general de la emigracion estara constituido por el presidente, los vicepresidentes, los consejeros y el secretario.

2. El presidente del consejo sera designado por el ministro de trabajo y seguridad social entre personas de reconocida competencia en el campo de la emigracion.
En ausencia del presidente y de los vicepresidentes ostentara la presidencia la persona que designe el ministro de trabajo y seguridad social.

3. Seran vicepresidentes del consejo los subsecretarios de asuntos exteriores y de trabajo y seguridad social o las personas en quienes deleguen.

4. Sera secretario del consejo el director general del instituto español de emigracion.art. 10. Ademas del presidente, los vicepresidentes y el secretario, formaran parte del consejo los siguientes consejeros:1. Treinta consejeros por las comunidades de españoles en el extranjero; veinticuatro de ellos elegidos por los consejos de residentes españoles de cada pais en la forma que se determine, y los seis restantes designados por el ministro de asuntos exteriores de acuerdo con el ministro de trabajo y seguridad social, a propuesta de los jefes de oficina consular de los paises en que no este constituido ningun consejo de residentes.

2. Tres consejeros designados por las organizaciones empresariales mas representativas.

3. Seis consejeros designados por los sindicatos mas representativos.

4. Diez consejeros designados por el ministro de trabajo y seguridad social, de acuerdo con el ministro de asuntos exteriores, entre los que podran figurar representantes de comunidades autonomas cuyos estatutos otorguen competencias relacionadas con sus colectividades en el exterior y asi lo soliciten.

5. Un consejero designado por el titular de cada uno de los ministerios siguientes: asuntos exteriores, interior, educacion y ciencia, trabajo y seguridad social, economia y hacienda, cultura y transportes, turismo y comunicaciones.art. 11. La duracion del mandato de los consejeros sera de cuatro años a contar desde la primera sesion del consejo general de emigracion.

Art. 12. 1. El consejo general de la emigracion funcionara en pleno y en comisiones.

2. El pleno constituira las comisiones que estime necesarias para el examen de las materias objeto de su competencia, en especial en cuestiones que se refieren a los aspectos sociolaborales, educativos y culturales de la vida de los trabajadores emigrantes.

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Disposiciones finales

Primera. Quedan facultados los ministros de asuntos exteriores y de trabajo y seguridad social para dictar las normas de desarrollo del presente decreto, en sus respectivos ambitos de competencia.

Segunda. Queda derogado el real decreto 576/1979, asi como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se contraponga a lo dispuesto en el presente real decreto.dado en madrid a 30 de octubre de 1987.

Juan Carlos R.
El ministro de relaciones con las cortes Y de la secretaria del gobierno, Virgilio Zapatero Gomez

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