PENSIONES ASISTENCIALES POR ANCIANIDAD PARA EMIGRANTES
Las pensiones asistenciales por ancianidad establecidas mediante el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo garantizan, en términos de derecho subjetivo, un mínimo de subsistencia para los españoles de origen residentes en el extranjero, que emigraron de nuestro país y que, habiendo alcanzado la edad de jubilación, carecen de recursos
Beneficiarios de la pensión asistencial por ancianidad. Tendrán derecho a la pensión asistencial por ancianidad, los españoles de origen que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de emigrante.
b) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha de solicitud.
c) Residir legal y efectivamente en el extranjero, salvo lo previsto en la disposición adicional tercera, en relación con los emigrantes retornados.
d) No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones religiosas que, por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.
e) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos
1. Solicitante: no sobrepasar 3072,73 Euros anuales de renta
2. Además de la condición anterior el grupo familiar de convivencia al que pertenezca el solicitante no puede tener rentas superiores a un 70 % del valor del solicitante por cada miembro que conviva con él. |