Documentación que hay que presentar para solicitar la nacionalidad a través de la LMD

El Ministerio de Justicia establece cuatro supuestos de acceso a la nacionalidad

REDACCIÓNMADRID 226 DE OCTUBRE DE 2022

La Instrucción del Ministerio de Justicia publicada en el BOE el 26 de octubre de 2022 especifica quién podrá acceder a la nacionalidad a través de la Disposición adicional octava (DA8ª) de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática (LMD) y la documentación que hay que presentar.

Justicia establece cuatro supuestos de acceso a la nacionalidad y la documentación común que se deberá presentar en todos ellos es la siguiente:

a) Documento que acredite la identidad del solicitante.

b) Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

Documentos para los hijos, nietos y descendientes de exiliados

En el primer párrafo de la DA8ª están dos de los supuestos de acceso a la nacionalidad que son, por un lado, “los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles” y por otro “los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella”.

Quienes soliciten la nacionalidad según lo dispuesto en este párrafo deberán presentar:

a) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

b) Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.

Las certificaciones registrales españolas ya pueden solicitarse mediante modelo normalizado dirigido al registro civil correspondiente o por vía telemática a través de www.justicia.es (en concreto a través del apartado Registro Civil) haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de del derecho de opción a la nacionalidad previsto en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.

En el caso de que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral.

c) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (prueba de la condición de exiliado).

Respecto al apartado c) cabe destacar que “se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto”.

Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado.

Prueba del exilio

Para acreditar la condición de exiliado se exige la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.

b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos indicados en los apartados b) y c) constituirán prueba del exilio si van acompañados de:

  1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
  3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  5. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros

La tercera opción de acceso a la nacionalidad es el recogido en el apartado 1.a) de la DA8ª que establece que podrán adquirir la ciudadanía “los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.

En este caso, la documentación adicional a presentar es la siguiente:

a) Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.

b) Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.

c) Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que este tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, “la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido”.

Hijos mayores de edad

La cuarta posibilidad de acceso a la nacionalidad se recoge en el punto 1.b) de la DA8ª y dice que podrán adquirir la nacionalidad española “los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de Memoria Histórica)”.

En este supuesto solamente se exigirá la certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) o en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de Memoria Histórica), cuando la solicitud se presente en un registro civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

Otros aspectos

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos oficiales dispuestos por el Ministerio de Justicia y que acompañan a la Instrucción de desarrollo de la DA8ª de la LMD publicada en el BOE.

Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales desde que reciba el requerimiento del registro civil.

El plazo para solicitar la nacionalidad a través de la LMD se inició el 21 de octubre de 2022 y finalizará el 21 de octubre de 2024, aunque podría prorrogarse un año más. La tramitación de las solicitudes podría prolongarse durante más tiempo siempre que hayan sido presentadas en el plazo establecido o dentro de su eventual prórroga.

Lea mas >> La Instrucción del Ministerio de Justicia publicada en el BOE el 26 de octubre de 2022

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