Estimado/a Consejero/a:
Desde la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del MAEC se nos ha informado de que, con fecha 17.03.2016, se cursaron las oportunas instrucciones para la celebración de procesos electorales dirigidos a la constitución y renovación de los Consejos de Residentes Españoles, CRE. Dichas instrucciones fueron enviadas tanto a las oficinas consulares con Consejos ya constituidos, de cara a su renovación, como a las oficinas consulares con más de 1200 electores CERA, en las que pueden constituirse nuevos Consejos.
El procedimiento para las elecciones se basa en lo dispuesto en el Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes en el Extranjero; en la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio; y en lo no previsto y subsidiariamente, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general.
Además, y conforme al criterio interpretativo de la Abogacía del Estado en el MAEC -en aplicación de la disposición final segunda de la Orden AEC 2172/2010, de 13 de julio, y por remisión a la Ley 30/1992 (art. 48.1)-, se entiende que cuando los plazos de este proceso electoral se señalen por días, éstos tendrán la consideración de hábiles.
Los aspectos más significativos de las mismas son, resumidos, los siguientes:
- La convocatoria de elecciones a los CRE deberá realizarse el lunes 30 de mayo de 2016, dando así cumplimiento a los plazos legales respecto a la fecha de finalización del mandato del Consejo General de la Ciudadanía en el Exterior (30 de septiembre).
- Con el fin de que empiecen a correr los plazos de forma homogénea en las distintas oficinas consulares, el acuerdo de convocatoria de elecciones deberá ser publicado ese mismo día, 30 de mayo, en el tablón de anuncios de la oficina consular. Las listas con las candidaturas deberán ser presentadas hasta el 30 de julio, es decir, en el plazo de dos meses desde la inserción del acuerdo de convocatoria en el tablón de anuncios de la oficina consular.
- Terminado el periodo de presentación de listas y en un plazo máximo de siete días hábiles el jefe de la oficina consular designará una comisión electoral de la circunscripción consular. Ésta deberá convocar la primera reunión antes de transcurridos dos días desde el nombramiento de los miembros de la comisión electoral para su celebración no después de siete días desde la convocatoria.
- La comisión electoral deberá fijar la fecha de votación, que deberá celebrarse entre 30 y 40 días hábiles a contar desde la terminación del plazo de presentación de listas, es decir, sin contar posibles festivos, entre el 9 y el 23 de septiembre. Se recomienda la fecha del domingo 18 de septiembre o días próximos.
- Asimismo, 15 días antes de la fecha fijada para la votación, la comisión electoral designará al presidente y miembros de la mesa electoral.
- Terminada la votación, se realizará acto seguido el escrutinio y, concluido este, la mesa redactará a continuación el acta de resultados.
- Antes de transcurridos cinco días después de la proclamación de los resultados, el jefe de la oficina consular realizará la convocatoria de la primera reunión del nuevo CRE, para su celebración en un plazo máximo de doce días y mínimo de seis.
- Celebrada dicha reunión, cada oficina consular enviará a la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular el acta de la reunión, además de los resultados pormenorizados de las elecciones, la nueva constitución del CRE y mención de cualquier aspecto que pueda resultar relevante acontecido durante el proceso electoral.
Otros elementos relevantes:
- Ante las solicitudes de voto por correspondencia hechas al menos tres días antes de la fecha fijada para la celebración de elecciones, la oficina electoral deberá enviar al interesado a la mayor brevedad posible los elementos de voto y las instrucciones para votar.
- En lo que se refiere a las listas de candidaturas, además de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1960/2009, es requisito obligatorio que cada una de éstas contengan un mínimo de un 40% de personas de cada sexo (art. 6.4 de la Orden), incluyendo titulares y suplentes, de forma que se cumpla el principio de presencia equilibrada de género en cada lista contemplada en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
- Para la difusión del proceso electoral, además de aquello que considere oportuno el jefe de la oficina consular, el acuerdo de convocatoria de las elecciones será insertado en el tablón de anuncios y en la página de Internet de la oficina consular, así como, si existiera, en la del propio Consejo de Residentes Españoles. El acuerdo, además, se comunicará por circular a las asociaciones de españoles de las circunscripciones registradas en la oficina consular.
- Aquellas Oficinas Consulares que dispongan de directorios de correos electrónicos de los electores, deberán enviar asimismo toda la información disponible a los electores por esa vía.