Los Consulados PUEDEN
· expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal;
· dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país;
· prestar asistencia a detenidos;
· adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley;
· prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.
Los Consulados NO PUEDEN
· hacer funciones de agencia de viajes;
· conseguirle un trabajo en el extranjero;
· garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país;
· avalarle, prestarle dinero o pagar sus multas;
· poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.