Normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Esta norma contempla, en su artículo 11, la elección y nombramiento de los consejeros, determinando que los Consejos de Residentes Españoles elegirán hasta un máximo de cuarenta y tres, con la distribución que fije el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de forma proporcional al número de españoles inscritos en el Censo electoral de residentes en el extranjero (CERA) de cada país. Señala también que, mediante resolución del titular de la Dirección General de Emigración, se establecerán las normas para la designación de los miembros del Consejo en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. Este plazo viene matizado por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Real Decreto 230/2008, según el cual «se procurará que las elecciones tanto a Consejos de Residentes como a miembros del Consejo General sean concurrentes en el tiempo».

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https://crerj.com.br/pdfs/informativo/BOE-A-2022-1265.pdf

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